Ley de Transparencia y Acceso a la Información de Tamaulipas
Artículo 67
Los Sujetos Obligados deberán poner a disposición del público y mantener actualizada, en los respectivos medios electrónicos, de acuerdo a sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social, según corresponda, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas que a continuación se señalan:
- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicano
- Ley General de Contabilidad Gubernamental
- Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Publica
- Ley de Impuesto Sobre la Renta
- Ley del Impuesto al Valor Agregado
- Ley del IMSS
- Ley de Aguas Nacionales
- Ley de Coordinación Fiscal
- Ley Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios
- Ley Federal de Protección de Datos Personales
- Ley Federal del Trabajo
- Ley Federal de Derechos
- Código Fiscal de la Federación
- Constitución Política del Estado de Tamaulipas
- Código Fiscal del Estado de Tamaulipas
- Código Municipal para el Estado de Tamaulipas
- Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Tamaulipas
- Ley de Obras Publicas y servicios relacionados con las mismas
- Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado
- Ley de Atención a Victimas para el Estado de Tamaulipas
- Ley de Protección de Datos personales Estado de Tamaulipas
- Ley de Adquisiciones para la Administración Publica del Estado de Tamaulipas
- Ley de Aguas del Estado de Tamaulipas
- Ley de Bienes del Estado y Municipios de Tamaulipas
- Ley de Fiscalización y rendición de Cuentas para el Estado de Tamaulipas
- Ley de Gasto Publico
- Ley de Transparencia y Acceso a la información Publica del Estado de Tamaulipas
- Ley de Entrega y Recepción de los Recursos Asignados
- Decreto de Creación del Organismo
2019
2020
2021
2024
2018
2019
2020
- Primer Timestre
- Segundo Trimestre
- Tercer Trimestre
- Cuarto trimestre
2021
- Primer trimestre
Artículo 69
1. El Poder Ejecutivo, además de los señalado en el artículo 67 de esta ley, deberá transparentar:
- El Plan Estatal de Desarrollo
- El Presupuesto de egresos y las fórmulas de distribución de los recursos otorgados
- El listado de expropiaciones decretadas y ejecutadas que incluya, cuando menos, la fecha de expropiación, el domicilio, la causa de utilidad pública y las ocupaciones superficiales
- El nombre, denominación o razón social y clave del registro federal de los contribuyentes a los que se les hubiera cancelado o condonado algún crédito fiscal, así como los montos respectivos. Asimismo, la información estadística sobre las exenciones otorgadas conforme a las disposiciones fiscales.
- Los nombres de las personas de quienes ejercen la función de notarios públicos, así como sus datos de contacto, la información relacionada con el proceso de otorgamiento de la patente y las sanciones que se les hubiera aplicado.
- La información detallada que contengan los planes de desarrollo urbano, ordenamiento territorial y ecológico, los tipos y usos de suelo licencias de uso y construcción otorgadas por los gobiernos municipales.
- Las disposiciones administrativas, directamente o a través de la autoridad competente, con el plazo de la anticipación que prevean las disposiciones aplicables al Sujeto Obligado de que se trate, salvo que su difusión pueda comprometer los efectos que se pretenden lograr con la disposición o se trate de situaciones de emergencia, de conformidad con dichas disposiciones; y
- La Cuenta Pública el día hábil siguiente a su presentación ante el Consejo del Estado, para su fiscalización. Asimismo, deberá permanecer disponible en Internet la información correspondiente de los últimos seis ejercicios fiscales.
2. Adicionalmente de lo establecido en el párrafo anterior, en el caso de los municipios: